A PARTIR DEL 06/09/2022 LAS EMPLEADAS DE HOGAR YA TIENEN DERECHO A COBRAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, ES DECIR, EL PARO
YA ES OFICIAL, las empleadas del hogar en España ya tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, el paro, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con total probabilidad, a finales de 2022.
Un hecho histórico, al ser la primera vez que se les permite en España. Así se dio a conocer a comienzos de junio en Consejo de Ministros, después de que se ratificara el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A lo largo de los años, era común que las empleadas del hogar en España trabajasen sin contrato, sin nómina y sin cotizar a Seguridad Social, lo que en algunos casos ha supuesto denuncias para los empleadores y con la consecuencia de no cotizar para la jubilación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el encargado de determinar si el Real Decreto 1620/2021, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar discrimina de manera indirecta a este colectivo, compuesto por una mayoría de mujeres, al no reconocerles el subsidio por desempleo.
Entre otras medidas, concede a las empleadas del hogar el derecho al subsidio por desempleo. Con este decreto será obligatorio para las trabajadoras del hogar cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y podrán hacerlo ya desde el día 1 de octubre. Además, se les incorpora a la prevención de riesgos laborales.
También se ha incluido en el texto una disposición adicional para desarrollar el estudio de enfermedades profesionales que tendrá sesgo de género para este colectivo. Con el nuevo decreto se saca del ordenamiento jurídico el desistimiento -que permitía el despido sin causa- y se les otorga a las profesionales del hogar la protección ordinaria en caso de despido. Además se incorporan otros derechos como el de información o de formalidad de contratos por escrito y medidas para atender la formación.
Requisitos que deben cumplir las empleadas de hogar para que puedan cobrar la prestación de desempleo (el paro)
Las empleadas del hogar cuando hayan sido despedidas por sus empleadores, podrán cobrar una prestación por desempleo (el paro). Sin embargo, deberán cumplir los requisitos que se detallan a continuación para que se les genere el derecho y no se les rechace por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Figurar como demandantes de empleo.
- Demostrar que están dadas de alta o en una situación asimilada al alta en el régimen contributivo especial por el que cotizan a la Seguridad Social. Deberán haber cotizado durante un mínimo de 360 días, durante los seis años anteriores a la solicitud, para que se les genere el derecho a cobrar paro.
- Estar en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No se podrá trabajar ni como asalariado ni como autónomo mientras perciban la prestación, excepto que quede establecido en algún programa que fomenta la empleabilidad.
Además, si agotan el paro, también tendrán derechos a cobrar un subsidio por desempleo.
Qué importe van a percibir de prestación de desempleo (paro) las empleadas del hogar
Las trabajadoras domésticas a partir de hoy (07/09/2022) ya pueden cobrar el paro, pero, ¿cuánto van a percibir en este 2022?.
Para responder a esta cuestión, habrá que saber los años que se haya cotizado para tener derecho a cobrarlo. Por regla general, el servicio de empleo público estatal (SEPE) expone que se genera el derecho a cobrarlo cuando se ha trabajado un mínimo de 360 días. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.
La cuantía se calculará conforme a la media de la base de cotización de los últimos 180 días que hayan cotizado, sin tener en cuenta las horas extra:
- Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán un 70% de la base reguladora.
- A partir del 181, se podrá cobrar el 50% de la base reguladora, hasta un máximo de dos años.
Otro avance que implica que las empleadas domésticas puedan cobrar el paro es que, cuando lo agoten, si no han vuelto a reincorporarse al mercado de trabajo, podrán cobrar uno de los subsidios por desempleo del SEPE, según les corresponda.
El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido:
- El mínimo está fijado en:
- 540,41 euros mensuales, cuando no se tienen hijos.
- 722,80 euros mensuales, cuando sí se tienen hijos.
- El máximo está fijado en:
- 1.182,16 euros mensuales, cuando no se tienen hijos a cargo.
- 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
- 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.
FOGASA
También se establece una cotización al FOGASA (Fondo de garantía salarial) ,que garantiza que reciban dicha indemnización o los salarios no abonados en el caso de sentencia judicial favorable.
Asesórate con abogados especialistas
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Su profundo conocimiento del derecho laboral, así como su experiencia previa defendiendo a trabajadorea en casos como el tuyo, serán de gran importancia para conseguir el mejor resultado posible para tus intereses.
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