El convenio bilateral de Seguridad Social con Senegal protege a los ciudadanos que hayan trabajado en ambos países y favorece la migración regular.
El convenio permitirá a los trabajadores que hayan desarrollado su carrera profesional en ambos países sumar los periodos de cotización en uno y otro para poder generar derecho a una futura prestación de la Seguridad Social.
A su vez, establece normas que favorecen la inversión empresarial al dar más seguridad jurídica a los trabajadores desplazados que quieran continuar en el sistema de Seguridad Social del país en el que fueron contratados, sin necesidad de darse de alta en el sistema del país al que se desplazan. Igualmente, prevé una cooperación administrativa entre las entidades que gestionan la seguridad social para facilitar los trámites a los ciudadanos interesados y reducir las gestiones burocráticas.
España ya tiene convenio bilateral con Senegal
El pasado 16 de marzo de 2022 se publicaba en el BOE el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal. Su entrada en vigor se produjo el día 1 de mayo de 2022.
El motivo es la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garantía de sus derechos.
Este Convenio Bilateral tiene una estructura similar al resto de convenios firmados por España, variando sólo su extensión en proporción a su contenido.
Los principios informadores que lo regulan también son similares, y contemplan: la igualdad de trato, la determinación de la legislación aplicable, la conservación de derechos adquiridos o en curso de adquisición, colaboración administrativa o afectación automática de legislaciones coordinadas.
Aunque el principio de igualdad de trato está recogido expresamente en todos los Convenios Bilaterales, no siempre tiene el mismo significado. Cada Convenio Bilateral es independiente para incluir personas, normalmente nacionales de los Estados contratantes que hayan trabajado en uno o ambos Estados y a los miembros beneficiarios de sus familias y supérstites.
En el caso del Convenio con Senegal, nos dice que será de aplicación a las PERSONAS que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones de España o Senegal o de ambos países, así como a sus derechohabientes.
Dentro del Convenio se incluyen:
- las prestaciones contributivas de jubilación
- Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional (no se incluyen las incapacidades derivadas de contingencias comunes)
- y prestaciones de supervivencia derivadas de contingencias comunes y profesionales.
El Convenio recoge el principio de totalización de periodos siempre que no se superpongan (artículo 5) y siempre que estos periodos no hayan sido objeto de rescate o reembolso. Aquellos periodos de seguro acreditados en España o Senegal sobre los que no sea posible precisar cuándo se cumplieron, se presumirá que no se superponen con los periodos de seguro cumplidos en el otro país. El periodo mínimo de cotización realizado en el otro país, para poder realizar la totalización, será de un año.
Las prestaciones económicas podrán percibirse con independencia de que el interesado resida en España o en Senegal (Artículo 6, Exportación de prestaciones).
Además, si el interesado reside en un tercer país, cabe la posibilidad de abonarle las prestaciones en las mismas condiciones que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.
En el caso de pensiones por jubilación y supervivencia derivadas de contingencias comunes (artículos 13 a 17), cuando exista totalización de periodos, se calculará la pensión nacional y la prorrata, comparando la cuantía y abonando la más favorable al interesado. España utilizará para el cálculo las bases de cotización del asegurado en nuestro país durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización española incrementada con las revalorizaciones que hayan experimentado las pensiones de la misma naturaleza.
Cuando se opte a una prestación económica por contingencia profesional (artículos 21 a 26), el derecho a ella se determinará de acuerdo con la legislación del país (España o Senegal) a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha en que produzca el accidente o se contrajera la enfermedad.
Señala el artículo 19 que trata sobre la poligamia senegalesa estableciendo que, si de conformidad con su estatuto personal, el causante tuviera en el momento de su fallecimiento varias esposas, la prestación de supervivencia, en su caso, se repartirá a partes iguales entre las viudas que reúnan los requisitos previstos en la legislación española para causar derecho a la misma.
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