El nuevo Real Decreto-ley 13/2022 , se aprobó por el Gobierno el pasado 26 de julio de 2022, y en él se fijan las nuevas cuotas de autónomos para el periodo 2023 – 2025.
En este post vamos a intentar dar luz y aclarar qué nos va a tocar pagar a partir del 2023.
NUEVOS AUTÓNOMOS
Empecemos por los nuevos autónomos, habrá una cuota reducida por el inicio de una actividad por cuenta propia, durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales.
A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN
Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos.
A los trabajadores autónomos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.
Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.
INGRESOS REALES
El nuevo sistema de 15 tramos tiene en cuenta los ingresos reales de los trabajadores autónomos para colocarles en un tramo de base de cotización determinado para aplicar las cuotas correspondientes.
Los ingresos reales se calculan de la siguiente forma: se suman todos los ingresos y se restan todos los gastos derivados de la actividad del autónomo. A esta cantidad se le puede aplicar un porcentaje del 7% en concepto de gastos deducibles (que será de un 3% en el caso de los autónomos societarios) para obtener ese ingreso real que colocará al autónomo en un tramo determinado.
Así serán las bases mínimas y máximas de los autónomos en 2023
En lo que respecta a 2023, primer año de implantación de la medida, se reconocen bases mínimas y máximas por cada uno de los 15 tramos de ingresos del autónomo.
Situado en cualquiera de los tramos, el autónomo puede optar por la base mínima, la base máxima o cualquiera de las bases comprendidas entre las mismas. Además, tendrá derecho a cambiar el tramo de ingreso (y, por lo tanto, las bases de cotización) hasta seis veces al año, dos veces más que en la actualidad.
Así serán las cuotas de los autónomos en 2023
A la base de cotización elegida se le tendrá que aplicar la cotización a la Seguridad Social que corresponda. En la actualidad un autónomo cotiza por estos cuatro conceptos diferentes:
-Por contingencias comunes, un 28,3% de la base de cotización.
-Por contingencias profesionales, un 1,3% de la base de cotización.
-Por cese de actividad, un 0,9% de la base de cotización.
-Por formación profesional, un 0,1% de la base de cotización.
Con la suma de estas cotizaciones la cuota de autónomos en 2023 es del 30,6% de la base de cotización. Basándonos en los tramos de ingresos anteriores, las cuotas de los autónomos estarán entre los y 230 y los 500 euros mensuales.
Ejemplo de cómo calcular la base de autónomos en el 2023.
Los ingresos reales de una persona autónoma, son de 1.750€
Nos iremos a la tabla y cogemos las bases de cotización del tramo 4 que estarían en:
Base mínima: 1.013,07€ * 30.6% = 310€
Base máxima: 1.850€ * 30,6% = 566,10€
|
CUOTA MENSUAL |
Tramos de rendimientos |
2023 |
2024 |
2025 |
<=670 |
230 € |
225 € |
200 € |
671 – 900 |
260 € |
250 € |
240 € |
901 – 1166,70 |
275 € |
267 € |
260 € |
1166,71 – 1300 |
291 € |
291 € |
291 € |
1501 – 1700 |
294 € |
294 € |
294 € |
1701 – 1850 |
294 € |
294 € |
294 € |
1851 – 2030 |
310 € |
320 € |
350 € |
2031 – 2330 |
315 € |
325 € |
370 € |
2331 – 2760 |
320 € |
330 € |
390 € |
2761 – 3190 |
330 € |
340 € |
415 € |
3191 – 3620 |
350 € |
360 € |
440 € |
3621 – 4050 |
370 € |
380 € |
465 € |
4051 – 6000 |
390 € |
400 € |
490 € |
> 6000 |
420 € |
445 € |
530 € |