El 9 de marzo de 1978, el Tribunal de Justicia Europeo , en caso Simmenthal , TJCE , C-106/77 nos habla de garantizar la primacía del derecho de la unión, algo que debe ser asumido firmemente y efectivamente por los estados miembros de la unión.
Así las cosas , el Tribunal Supremo dictó entre otras sentencia declaro “usurario” el interés de las tarjetas ‘revolving’, claramente la reciente Sentencia nº 149/20 de 4 de marzo del Tribunal Supremo , donde dice textualmente .- «En el caso enjuiciado la diferencia existente entre el TAE pactado (26,82%), y el interés medio de los préstamos y créditos a hogares, en concreto referido a tarjetas de crédito en el año 2018, que era de algo más del 20%, conforme se desprende de los datos publicados por el Banco de España («Préstamos y créditos a hogares e ISFLSH»), permite considerarlo como «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«, al no haber justificado la entidad financiera que concedió el crédito la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo».
No obstante ante, la parálisis gubernamental , o del Banco España , donde debieran facilitar un procedimiento común , a agilizar proceso de nulidad y devolución , de todas las operaciones no se ajusten a dicha legalidad.
Es donde Europa , dice .- tras plantearle una cuestión prejudicial. «Ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto», afirma el documento, la resolución europea apoya la tesis del alto Tribunal Español ,que ya estimo y declaró usurario el tipo de interés anexo a estas tarjetas revolving.
El Tribunal Supremo indicó que el préstamo otorgado fue el de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que creció a posteriori al 27,24% de interés, asociado a una tarjeta que ofrecía un crédito revolving.
El tribunal consideró que la referencia para calibrar ese carácter usurario debe ser el tipo de interés medio aplicado a este segmento de crédito, en su caso el de las tarjetas, que según los datos del Banco de España rondan el 20%, lo que el fallo considera «ya muy elevado».
No obstante , aunque se entiende que los intereses , aplicado hasta la fecha , en este tipo de tarjetas son usurarios, y frente a la disparidad ante cual debe ser el umbral o margen , igualitario de usura fijado del interés de estas tarjetas revolving, la valentía y coherencia de una jueza de Castellón, la cual ha osado, poner en duda la falta de criterio “ claro entre otros calificativos”, del Tribunal Supremo, y dado la repercusión enorme , ante la sociedad y miles de afectados, la titular del juzgado nº 4 de primera instancia Castellón , a elevado cuestión prejudicial para que el alto tribunal europeo , TJUE , fije un tope fijo, y haya una seguridad jurídica , para todos los afectados.
La última palabra Europa : articulo 4 TUE ( tratado unión europea)
Todos los poderes públicos , ejecutivo, legislativo y judicial , deben someterse a sus dictámenes, también esa administración , que muchas veces sus respuestas son inciertas , ante problemas sociales, de está índole, por tanto debe haber una cooperación leal de todos , articulo 4 TUE.
Con ello darse, cumplimiento o efectividad a lo que marque Europa de forma objetiva, claro y efectiva.
Para ello , no olvidarse, del principio de primacía del Derecho de la Unión, como una base firme y segura para cualquier ciudadano europeo, como de igual manera que en la antigua Roma , cualquier ciudadano Romano podía pedir su derecho por su ciudadanía, y sobre todo en concreto en la Constitutio Antoniniana año 212 d Xto, actualmente todos los ciudadano de la unión están sometidos al derecho comunitario, en este caso como en Roma , tiene derecho todo ciudadano a tomar acción frente los tribunales de justicia, ante esta situación despacho como el aquí presente, se prestan a llevar tales acciones de los ciudadanos antes los tribunales de justicia nacionales y europeos, con los resultados cada día mayores se están obteniendo donde se le está dando la razón en la mayoría de los casos a los consumidores , frente al tipo de interés abusivo de las tarjetas revolving,.
Pues bien, como aquel ciudadano romano, que tenía derecho a ser escuchado en última instancia por el emperador, así ahora se erija Europa , como última palabra.
“ El imperio , o es mero , o es mixto. Mero imperio es tener potestad de espada para castigar a los hombres facinerosos , el cual también se llama potestad….”
Ulpiano D. 2, 1, 3
“ Sólo si Europa habla con una sola voz y pon en común sus fuerzas podrá hacerse valer como actor internacional”.
En Oxford 1992 el ex-canciller alemán Helmut Kohl.