Lo primero que hay que decir sobre una cláusula suelo, además de que es una condición general de la contratación, incluida en contratos seriados, predispuesta por la entidad bancaria y sobre la que no ha habido negociación es que forma parte de los elementos esenciales del contrato (precio/prestación), por lo que hay que analizar su transparencia y no su contenido, que vendría a ser si es justo el precio en relación con la prestación y esto es así porque la la directiva 13/93/CEE no permite entrar a discutir si la relación precio/prestación es correcta, es una cuestión que se deja en manos de la libertad contractual.
Dicho esto el siguiente paso es tener claro que entiende el Tribunal Supremo (en adelante TS) como transparencia, añadir que para que se entienda que una cláusula suelo es transparente debe superar un doble control, el primero se centra en cómo fue incorporada la cláusula al contrato, es el control de incorporación o gramatical, el segundo centra su atención en si el consumidor fue lo suficientemente informado para entender realmente las consecuencias que podía llegar a tener la inclusión de la cláusula en el préstamo hipotecario.
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