INTERÉS DE DEMORA ABUSIVO
Pretende desincentivar el impago y compensar el riesgo del prestamista.
Centrándonos en el interés de demora, concretamente, en el de los préstamos hipotecarios, es fácil que nos encontremos con tipos del 19%, 22.5%, 25%, incluso he llegado a ver en alguna hipoteca un 29%.
Estos tipos altísimos quizá tenían justificación en los tiempos en los que el interés que daban los depósitos rondaba el 20%, pero en los tiempos actuales, en los que la rentabilidad de los depósitos, o el Euríbor, rozan o entran en números negativos, no existe razón para mantenerlos tan altos.
DESAHUCIOS E INTERÉS DE DEMORA
Los desahucios que se han producido en España, debido a la cláusula de vencimiento anticipado, declarada nula en miles de procesos y a la espera de pronunciamiento del TJUE, calcularon el total de la deuda usando los tipos de demora que hemos mencionado.
Por lo tanto, los impagos en los que incurrió el deudor fueron sumando intereses de demora durante todo el tiempo que duró el procedimiento, si a esa cantidad sumamos el vencimiento total del préstamo, la deuda que va a arrastrar de por vida el hipotecado se hace inasumible para cualquier economía doméstica.
JURISPRUDENCIA
Los intereses de demora actúan al margen de cualquier cláusula de vencimiento anticipado. Esto quiere decir, que sólo con dejar de pagar la cuota correspondiente a un único mes, ya se devenga este tipo de interés, lo que hace que se incremente enormemente la cantidad adeudada.
Esto supone un desequilibrio muy grande en las prestaciones que le corresponden al prestatario respecto del banco. Porque no sólo le debe la cuota que ha dejado de abonar, sino que la cantidad se incrementa conforme a lo que establece esta cláusula de intereses de demora.
Hay que resaltar que muchos han sido los juzgados que han puesto freno a los intereses de demora abusivos declarándolos nulos en procedimientos de ejecución hipotecaria, obligando a la entidad bancaria a recalcular la deuda sin la aplicación de los mismos.
Lo anterior ha permitido que algunas familias, cuyas viviendas estaban valoradas a precios de antes de la crisis, hayan podido salir medianamente airosas de los procedimientos de ejecución.
Fue la jurisprudencia la que, teniendo en cuenta los límites a los intereses de demora fijados en la normativa para otro tipo de operaciones, definieron lo que podía considerarse un «interés de demora abusivo».
NULIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA
Actualmente, y dado el gran número de cláusulas abusivas que existen en los contratos hipotecarios, se está pidiendo la nulidad del interés de demora.
Si bien es cierto que una gran mayoría de hipotecados nunca los ha tenido que pagar, puesto que siempre han estado al día en sus hipotecas, es conveniente que los declaren nulos.
Por ello, aunque tengamos un momento económicamente malo, nos protegeremos de que una deuda que podríamos cubrir en un futuro.
Ante la existencia de este tipo de cláusulas abusivas en las hipotecas de clientes, reclamamos la eliminación y devolución de la cláusula suelo han podido suspender procedimientos de ejecución hipotecaria.
Por ello es importante saber que se puede solicitar, en caso de resultar una clausula abusiva, la nulidad de la cláusula de interés de demora.
El efecto de esta nulidad es dejar el préstamo sin intereses de demora, pues como se puede observar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que no es posible disminuir el tipo de interés, sino que debe tenerse por no puesto.