Te podemos ayudar con la anulación de la tarjeta de crédito de WIZINK y a recuperar tu dinero.
Si eres cliente del banco online WIZINK y te encuentras preocupado por haber estado durante años por tu tarjeta de crédito revolving sin poder anularla, te proponemos que contactes con nosotros ¿POR QUÉ TU TARJETA WIZINK ES NULA?
Aquí, te explicamos el porqué de la nulidad de las tarjetas de crédito en su variedad revolving.
La nulidad de la tarjeta revolving se sustenta, fundamentalmente, en el cobro de intereses abusivos que superan el 25%, y que en ocasiones puede alcanzar el 27%.
Otro motivo en el que su puede exigir su nulidad, es debido a la falta de transparencia en la contratación o la ilegibilidad de los documentos que muestran las condiciones del contrato.
Los intereses abusivos de las tarjetas WIZINK se puede expresar que así lo son, tal y como fijó el Supremo «manifiestamente desproporcionados» y es que un 24% de interés TIN (tipo por defecto, 27% TAE) es una tasa significativamente superior a la media del tipo de interés en el mercado del crédito al consumo.
Si nos fijamos en el tipo de interés TAE de una tarjeta WIZINK, que establece el precio del dinero que nos prestan, vemos que se puede llegar hasta cotas cercanas al 30%, que resulta sumamente abusivo.
La flamante Sentencia del Supremo, estipula la abusividad de los intereses próximos al 27%.
No tienes excusa para seguir pagando altos intereses abusivos durante años sin poder disminuir tus deudas.
Estás muy cerca de librarte de un producto usurario.
Nos encontramos plenamente a tu disposición en el *** , en *** o rellena nuestro formulario, sé uno más de nuestros clientes que ya han ganado en los Tribunales.
¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA CANCELAR TU TARJETA REVOLVING DE WIZINK?
Puedes contactar con nuestros abogados especializados en tarjetas de crédito revolving.
Empezaremos contigo el proceso encaminado a conseguir nulidad de los intereses de tu tarjeta revolving, teniendo como único objetivo que recuperes todo el dinero que has pagado por la aplicación de intereses abusivos.
Además, lucharemos para que recuperes todas las comisiones que has estado abonando por utilizar tu tarjeta revolving: descubiertos, reclamaciones, seguros, retirada de efectivo…
PUEDES CONSEGUIR LA NULIDAD DE TU TARJETA!
A la mayor brevedad posible, contactaremos contigo para explicarte cómo trabajamos y te indicaremos los documentos que nos tienes que hacer llegar. Además, hablaremos de condiciones y de las probabilidades de éxito de la reclamación, cada caso es único, se tratará después de haberlo analizado en profundidad te expondremos nuestra argumentación jurídica.
No olvides que el Supremo ha vuelto a dar la razón a consumidores con tarjetas como la tuya, los intereses de tu tarjeta son USURA, no existe motivo para seguir pagando por algo que únicamente te perjudica.
¿QUÉ ES WIZINK Y COMO OPERA?
Se trata de un banco digital presente en España y Portugal.
Wizink no es un banco al uso, solamente ejerce su actividad a través de canales digitales, careciendo de sucursales bancarias.
Su manera de vender productos se centra fundamentalmente en tarjetas de crédito, es a tavés de stands en centros comerciales, supermercados, aeropuertos, estaciones de autobús y tren, etc. también comercializa sus productos habitualmente a través del canal telefónico, operan gracias a grandes call centers y numerosos operadores.
Wizink empezó siendo Popular-e, propiedad del Grupo Banco Popular, hasta que adquirió el negocio de tarjetas de crédito de Citibank así como el de Barclaycard.
Finalmente, Wizink ha acabado en manos del fondo estadounidense Värde Partners.
¿POR QUÉ SE ANULAN LAS TARJETAS DE CRÉDITO DE WIZINK?
Las tarjetas revolving de WIZINK se anulan, por el simple hecho de la abusividad en sus intereses.
No cuentan con ninguna razón para cobrar alrededor de un 30% de interés cada año en un crédito al consumo o una línea de crédito, que es, lo que en realidad, comercializan WIZINK, EVO FINANCE o CETELEM.
Según sus asesores jurídicos, el crédito es tan costos porque existe una alta probabilidad de impago en la operación. Es un argumento insostenible, sin el preceptivo estudio individualizado del caso.
El riesgo es atenuado al análisis de solvencia que realizan los departamentos especializados de EVO, CETELEM o WIZINK, ya que estudian la documentación, así como el perfil del cliente antes de autorizar la emisión de la tarjeta de crédito.
No negamos que exista una tasa más alta de morosidad en este tipo de productos financieros, no obstante, consideramos que esto se deba repercutir al consumidor, ya que los riesgos que conlleva la operación deben ser soportados por la emisora de la tarjeta de crédito.
Un deber fundamental de la entidad prestamista es obligación de investigar al cliente antes de concederle el crédito, a las emisoras les acota la legislación existente que les fuerza a operar con prudencia en la concesión de crédito.
El razonamiento que acabamos de mostrar es secundado por múltiples s tribunales, entre los que destaca el Tribunal Supremo, el cuál sentó jurisprudencia en relación con las tarjetas revolving, declarando nulos los intereses, por usurarios.
No le des más vueltas, acaba con los intereses abusivos, contacta ya con nosotros.
¿QUE MÁS QUIERES PARA DE PEDIR LA NULIDAD DE TU TARJETA DE CRÉDITO WIZINK?
Si con todo lo anteriormente expuesto aún no estás totalmente seguro de que debes pedir la nulidad de tu tarjeta de crédito WIZINK, o EVO, o CETELEM, te dejamos un fragmento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que ratifica la nulidad de los intereses de la tarjeta de crédito por usurarios.
El primer motivo del recurso de apelación se sustenta en atacar el carácter usurario del contrato de crédito «revolving», fijado en la sentencia a tenor del interés remuneratorio pactado 26,82 % (TAE), porque el Juzgado Primera Instancia no toma como referencia los TEDR (en vez del aplicado, TAE media ponderada de los créditos al consumo) publicados por el banco de España.
La motivación del Juez apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/2015 y de Audiencias Provinciales, fija el precio normal del dinero teniendo presente el índice publicado por el Banco de España para los TAE en créditos al consumo (9.11 %) por lo que concluye que resulta desproporcionado con el normal del dinero.
La Sala va a mantener el criterio del Juzgador y no estima que concurra error en su decisión, pues es un dato transcendental la fecha en que se celebra el contrato, 1/10/2012.
Conforme al artículo 1 y 2 de la ley de Azcárate para que pueda ser calificado el préstamo de usurario resulta necesario que la retribución sea además de notablemente superior al normal del dinero «manifiestamente desproporcionado con las circunstancia del caso».
En el supuesto ahora enjuiciado conforme al reverso de la única hoja del contrato y con grandes dificultades para ser visto y leído (luego trataremos sobre tal cuestión de lleno en la transparencia) narra » 4. Coste del préstamo e intereses. Importe máximo 60.000. Plazo máximo 120 meses. Tipo de interés anual máximo 24 %. TAE máximo 26,82% » No es objeto de discusión que el TAE publicitado para operaciones de crédito al consumo para el año 2012 es de 9,11 % anual, por lo que con tal dato no solo el interés retributivo fijado en contrato es notoriamente superior al normal del dinero para operación de consumo (dos veces y medio superior) como lo es el contrato analizado, sino además, resulta desproporcionado para dicho negocio, y por ende concurre su calificativo de usurario.
La parte apelante entiende que no es ese el normal del dinero para las operaciones sino el fijado para tarjetas de crédito de pago aplazado y por tanto es el índice 20,64 anual que es solo seis puntos inferior al pactado y ya no resulta desproporcionado.
Ahora bien, de la propia documentación aportada por la demandada en su pliego rector -documento 6- contestación (si bien para otro procedimiento) del Banco de España, expresamente, sobre los índices de tipos de intereses remuneratorios medios que las entidades financieras ofrecen en caso de tarjetas revolving, se establece que la norma aplicable es la Circular de 5/2012 de 27 de junio de Banco de España, apostilla que las definiciones epigrafiadas en tal Circular (A.2.5 y A.2.6) cuya información determina la publicación y estadística del índice, vemos que no coinciden con la operación referida (dado que aquellas delimitan a créditos de hasta 6.000 euros en tarjeta de crédito para adquisición de bienes de consumo o 4.000 euros en tarjetas de crédito cuando no se está vinculada a la adquisición de bienes de consumo y con apertura de cuenta en la cantidad) y aquí, si bien de la condición general 5 no se concreta limite de disposición en cambio de la expuesta supra estamos en hasta 60.000 euros (el documento 6 de la demandada Reglamento de Tarjeta WIZINK de 2016, es por razones obvias temporales inaplicable y el documento 5 Informe normalizado de crédito a consumo, no lleva firma del actor ni de su emisor. Además se certifica que el índice publicado lo fue por primera vez respecto al último trimestre del año 2012 y el contrato ahora enjuiciado es de 1/10/2012.
Por tales circunstancias el apoyo o índice alegado por la demandada apelante no resulta aplicable al caso de autos, pues no se ajusta a la clase de operación propia concertada entre los litigantes y procede mantener la comparación efectuada por el Juzgador con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/2015 .
Además, la Sala advierta que para tal desproporción no hay justificación alguna y que en todo caso esas circunstancias excepcionales las debió acreditar la parte demandada, no constituyendo tales como ya advirtió el Tribunal Supremo en la meritada sentencia ni el carácter de «revolving» ni que las garantías de cobro sean menores.
Procede ratificar la decisión del Juzgado Primera Instancia.
Como puedes comprobar por ti mismo, la Audiencia ratifica la decisión del juzgado y declara nulos los intereses de la tarjeta revolving de Wizink.