Si has recibido un requerimiento del Juzgado en el que indica que se ha decretado el embargo sobre la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos, te estarás preguntando si eso es posible, pues sí, no solo se puede sino que es lo más habitual cuando se tiene una deuda y se ha impagado la misma.
En este post intentaremos aclarar tus dudas.
¿Qué es un embargo salarial?
Un embargo salarial es una forma de cobro que pueden aplicar diferentes entidades tanto a un trabajador como a un empresario cuando se tiene importes pendientes con Hacienda, Seguridad Social, Administración General del Estado, Local o Autonómica. Así que directamente estas entidades podrían cobrarse la deuda de tu salario.
Además, si tienes deudas con particulares o empresas igualmente podría recaer sobre ti un embargo salarial, siempre tras una resolución judicial ya sea de orden civil, penal o contencioso administrativo.
Expondré algunos detalles importantes sobre este tipo de embargo:
- Las pensiones, sueldos u otras retribuciones equivalentes al salario también son embargables.
- Si te van a aplicar un embargo salarial,lo harán sobre todos los conceptos salariales fijos que percibas: salario base, pagas extra u otros complementos.
- Los embargos salariales también se aplican sobre cuantías procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- El embargo salarial viene recogido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Si estás casado en régimen de bienes gananciales, son acumulables los salarios, sueldos u otras retribuciones de ambos cónyuges.
¿Qué importe me pueden embargar?
Como he comentado en el punto anterior, nos tenemos que ir al artículo 607 de la LEC, en el que señala el embargo de sueldos y pensiones, y en su primera apartado nos señala que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Así que en este año 2022, el salario mínimo interprofesional es de 1.000€ por 14 pagas, es decir, 14.000€/año, es INEMBARGABLE el salario/pensión inferior a este importe.
Ahora bien, si superamos este importe, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones, se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
En caso de que a la persona que se le quiera embargar sea beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
Hay una excepción, cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada, independientemente de si el importe supera o no el SMI.
¿Cómo calcular un embargo salarial?
Para detraer de su nómina la parte correspondiente a cuenta del embargo notificado, se debe tener en cuenta que son inembargable los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional. Siendo el Salario Mínimo Interprofesional en este año 2022 de 14.000€.
A las cantidades que superen el SMI, se le aplicará la escala establecida en el punto anterior.
Pongamos un ejemplo, una persona recibe un requerimiento de embargo sobre la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos por importe de 8.565€.
Esta persona tiene un sueldo bruto de 2.500€ en 14 pagas.
El embargo se practica sobre el sueldo neto, así que a estos 2.500€, le tendremos que quitar la Seguridad social y el IRPF, supongamos que se queda en 2.100€ en 14 pagas.
Tramo del salarió mínimo interprofesional % Importe
Tramo del salario mínimo (1.000) INEMBARGABLE
Primera cuantía adicional hasta el importe del doble del SMI 30% 300€
Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI 50% 50€
En este ejemplo, de la nómina del mes que cobre neto 2.100€, se le practicará un embargo de 350€, hasta completar el importe de 8.565€.
También hay que comentar que en atención a las cargas familiares del ejecutado, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos.
¿Cómo se efectúa el ingreso?
En la notificación judicial o administrativa enviada a la empresa que declara embargada la nómina de la persona trabajadora, el organismo acreedor deberá reflejar la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar el importe embargado. Y aclarar cuál es el procedimiento de comunicación de los datos sobre dicho ingreso.
La empresa siempre debe proporcionar al trabajador copia de esta transferencia abonada en concepto de embargo. Para que pueda hacer un seguimiento de los ingresos contra la deuda contraída.
En el caso de que el trabajador no llegue al SMI para poder ejecutar el embargo, o bien cuando cause baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, sin que se haya liquidado la totalidad de la deuda, la empresa deberá ponerlo en conocimiento del organismo que emitió la notificación de embargo, por los medios que se hayan establecido en dicha notificación.
¿Crees que van a aplicarte un embargo salarial?, ¿has recibido un requerimiento de embargo de sueldo? ¿no te cuadra la cantidad que te están quitando de tu salario?
Estamos seguros de que este artículo te ha resuelto muchas cuestiones, pero si aun así tienes alguna consulta, es el momento de ponerte en contacto con profesionales que resuelvan tus dudas sobre el embargo salarial. Estamos a tu disposición.
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